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El Informe de Evaluación de Edificios, conocido por sus siglas como IEE, es un informe técnico que se emite como resultado de una inspección realizada por un técnico competente sobre un edificio en concreto.
Esta inspección consta de 3 apartados:
En Madrid están obligados a obtener y presentar en el ayuntamiento el IEE los edificios de uso residencial colectivo que tengan más de 50 años.
También deberán presentarlo los edificios de cualquier otro uso y antigüedad que quieran solicitar ayudas públicas o subvenciones para la rehabilitación de edificios.
Por tanto, las viviendas unifamiliares y edificios de otros usos quedan fuera de la obligación de presentar el IEE.
Somos un estudio de arquitectura especializado en Inspección y Rehabilitación de Edificios ubicado en Madrid, con más de 15 años de experiencia profesional continuada.
No tenemos ningún tipo de vinculación con empresas constructoras, de reformas, servicios, fabricantes de productos o de cualquier otro tipo, por lo que podemos ofrecer a nuestros clientes inspecciones objetivas e imparciales, realizadas con la máxima seriedad por arquitectos especialistas.
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Los propietarios de los edificios que deban obtener el IEE deben contratar a un técnico competente para que procede a realizar las inspecciones necesarias en el edificio y redactar el Informe de Evaluación.
En el caso de edificios de uso residencial, los técnicos competentes son los arquitectos y los arquitectos técnicos.
Para que el Informe de Evaluación de Edificios adquiera su plena eficacia es necesario presentarlo en el ayuntamiento correspondiente.
Cada ayuntamiento regula sus propios procedimientos de presentación, aunque en general tienden a que el procedimiento preferente de presentación sea el telemático.
Hay dos diferencias importantes.
La primera es el alcance. En la ITE solo se inspecciona el estado de conservación del edificio, mientras que el IEE inspecciona estado de conservación + eficiencia energética + accesibilidad.
La segunda es su ámbito de aplicación. La ITE en Madrid afecta a todos los edificios de más de 30 años, sea cual sea su uso, mientras que el IEE solo afecta a edificios de uso residencial colectivo de más de 50 años.
Aunque hay tendencia en algunos ayuntamientos a que el IEE sustituya completamente a la ITE, en el caso de Madrid capital coexisten ambas figuras.
Sí, el resultado de la inspección puede ser DESFAVORABLE.
Esto quiere decir que deberán ejecutarse las obras de subsanación de las deficiencias que se encuentren en la inspección y queden reflejadas en el informe IEE.
Los apartados que pueden resultar desfavorables son los correspondientes al estado de conservación del edificio y al de accesibilidad. El apartado de eficiencia energética incluye recomedaciones de mejora de la misma, pero éstas no serían de obligado cumplimiento.
Se debe reseñar que el apartado de accesibilidad solo incluirá la subsanación de deficiencias si están son razonables económicamente en función de los ingresos de la comunidad de propietarios y las ayudas disponibles.
Contacte con nosotros en el 640 828 007 o envíenos un correo electrónico
Le enviaremos un presupuesto personalizado y sin compromiso.
Una vez aceptado el presupuesto, procederemos a inspeccionar el edificio.
En nuestras oficinas, elaboraremos el informe de evaluación de edificios IEE
Presentación del Informe IEE a la propiedad para su firma
Registro del IEE en el ayuntamiento, y envío de copia a la propiedad
En función del resultado de la inspección realizada en el edificio, nos podemos encontrar los siguientes resultados:
FAVORABLE
Su edificio reune todas las condiciones de estabilidad, seguridad constructiva, habitabilidad, y no es posible realizar ajustes razonables en las condiciones de accesibilidad del edificio
FIN DEL EXPEDIENTE
DESFAVORABLE
Su edificio presenta deficiencias que es necesario subsanar con respecto a sus condiciones de estabilidad, seguridad constructiva, habitabilidad, o bien es posible realizar ajustes razonables en las condiciones de accesibilidad del edificio
ES NECESARIO REALIZAR OBRAS EN EL EDIFICIO
En el caso de Inspecciones DESFAVORABLES, como ya hemos dicho, será necesario realizar obras en el edificio. En este caso, en primer lugar deberemos proceder a solicitar la correspondiente licencia de obras, o bien esperar a que nos llegue la orden de ejecución del ayuntamiento. A partir de ahí, en función de la envergadura de las obras, se nos abren dos escenarios distintos
Si su edificio aún no ha cumplido 50 años pero tiene más de 30, es probable que tenga que pasar la ITE. Se trata de una inspección más sencilla que el IEE, ya que solo se centra en el estado de conservación del edificio. Más información.
Somos expertos en patología de la edificación. Si tiene usted cualquier tipo de problema en su edificio y necesita saber lo que está pasando y cómo arreglarlo, no dude en contactar con nosotros. Igualmente, podemos ayudarle si necesita reclamar judicialmente por defectos de construcción. Más información.
Elaboramos los proyectos necesarios para definir todo tipo de obra de rehabilitación de edificios: fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones...También podemos dirigir la obra para asegurar que se cumplan los estándares de calidad exigidos en proyecto. Más información.
Ofrecemos una gestión eficaz de todos los trámites necesarios para legalizar el cambio de uso de local comercial a vivienda. Nos ocupamos del proyecto y su dirección de obra, así como de los trámites administrativos antes el ayuntamiento. Más información.
Se trata de un requisito necesario para alquilar o vender un inmueble. En el analizamos la eficiencia energética del mismo. Ofrecemos un servicio rápido y eficaz para realizar este trámite. Más información.
Certificado de Idoneidad de Vivienda de Uso Turístico. Nuevo requisito necesario para registrar una vivienda turística en la Comunidad de Madrid. Ofrecemos un servicio rápido y eficaz para cumplir este trámite.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda con relación a nuestros servicios o para prepararle un presupuesto personalizado de lo que necesite.
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