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Desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes, para poder alquilar o vender cualquier vivienda, local o edificio es necesario obtener de forma previa el certificado energético del mismo.
Este certificado nos indica la calificación de nuestra vivienda en una escala que va de la A verde (más eficiente) a la G roja (menos eficiente).
Para obtener el certificado energético se debe contactar con un técnico cualificado (arquitecto o ingeniero) que en primer lugar visitará la vivienda o local que se va a certificar a fin de realizar una toma de datos, calculando la superficie habitable, midiendo las fachadas, ventanas, carpinterías y recabando datos sobre las instalaciones térmicas (calderas, termos, radiadores y equipos de aire acondicionado).
Desde su implantación, el caos y la picaresca han rodeado todo lo relativo a este certificado, de forma que muchos técnicos poco conscientes de sus responsabilidades, en un afán de captar encargos, han rebajado el precio del mismo incluso por debajo de los costes lógicos de su elaboración. Esto les ha llevado a rebajar estos costes «ahorrándose» la visita al inmueble, o realizando la toma de datos a partir de la información que el cliente les suministraba por teléfono.
Dado que este comportamiento supone un fraude, la Comunidad de Madrid se ha visto obligada a emitir una Orden por la que obliga a que el inmueble a certificar sea efectivamente visitado por un técnico.
Una vez realizada la toma de datos el técnico elabora el certificado mediante los programas informáticos homologados por el Ministerio de Industria, para posteriormente proceder a su registro en la Comunidad Autónoma correspondiente.
La validez del certificado es de 10 años. Sin embargo, si en ese periodo se realizan obras que pueden mejorar la calificación energética de la vivienda es recomendable renovarlo para reflejar dichas mejoras.
Se debe indicar que es obligatorio disponer de este certificado desde el momento en que se pone el inmueble a la venta o el alquiler, ya que el objetivo del mismo es convertir la eficiencia energético en uno más de los parámetros que el comprador / arrendador del inmueble pueda valorar a la hora de tomar una decisión, pudiendo así comparar la eficiencia energética de unos inmuebles con otros.
En caso de venta de la vivienda se debe entregar al comprador el original del certificado. En caso de alquiler se debe adjuntar una fotocopia del certificado junto al contrato de arrendamiento.
Datos generales: en este apartado se incluyen los datos relativos a la vivienda que se certifica, como su dirección, referencia catastral y año de construcción.
Datos del técnico certificador: en este apartado se identifica el técnico que emite el certificado, así como su titulación.
Calificación energética: este apartado nos indica la eficiencia de nuestra vivienda en una escala gráfica.
Anexo 1: en este primer anexo se describen todas las características energéticas de los cerramientos y las instalaciones.
Anexo 2: en el segundo anexo encontramos desglosada eficiencia energética en distintos apartados.
Anexo 3: el tercer anexo recoge las medidas para mejorar la eficiencia energética de nuestra vivienda, como por ejemplo el cambio de las ventanas o la sustitución de la caldera.
Anexo 4: breve resumen de la inspección.
Como hemos mencionado antes, tras obtener el certificado energético debe registrarse mediante un impreso de solicitud que el técnico suele entregar cumplimentado. De hecho nosotros realizamos siempre el registro del certificado para evitar molestias al cliente.Dicho registro se suele realizar de forma telemática.
Una vez registrado el certificado se puede obtener la Etiqueta Energética, dando así por concluido el trámite.