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INFORME PERICIAL

DEFECTOS DE CONSTRUCCION

¿QUÉ ES UN INFORME PERICIAL?

 

Si pretende llevar a cabo una reclamación frente a un tercero, ya sea de forma judicial o no, o simplemente desea conocer lo que está pasando ante la aparición de unos daños determinados, lo primero que va a necesitar es un documento elaborado por un experto en la materia de que se trate, en el que se estudien los hechos ocurridos, se establezcan las causas que los han motivado y se propongan las reparaciones necesarias y se valoren económicamente las mismas. A este documento técnico le llamamos Informe Pericial.

 

DAÑOS EN OBRA NUEVA

 

Es habitual que transcurrido un tiempo desde la entrega de llaves de una vivienda de nueva  construcción, empiecen a manifestarse distintos tipos de daños en la misma, ya sea en el interior de la propia vivienda o en las zonas comunes del edificio.

 

Si estos daños aparecen dentro de los plazos de garantía establecidos por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación, los adquirientes tendrán derecho a reclamar la reparación de los citados daños.

 

Estos plazos son:

 

  • 1 año por defectos de acabado.
  • 3 años por defectos en los sistemas constructivos e instalaciones.
  • 10 años por defectos en la estructura y cimentación del edificio que comprometan la estabilidad del mismo.

Una vez aparecidos los daños, estos se deben comunicar de forma fehaciente a los distintos agentes implicados en el proceso constructivo del edificio (promotor, constructor, proyectista, dirección facultativa).

 

Tras la aparición de los daños comenzará a contar un nuevo plazo de dos años para interponer demanda judicial en caso de que no se resolvieran estos daños.

 

Para que el abogado de la propiedad pueda interponer dicha demanda, necesitará un Informe Pericial en el que se describan los daños aparecidos, las causas que los han provocado, la manera de subsanarlo y la cuentía económica que dicha reparación supone.

 

A grandes rasgos, este es el contenido de un informe pericial, acompañado de cuantas explicaciones, documentos, fotografías, planos, etc...sean necesarios para fundamentar los hechos recogidos en el informe.

 

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

 

Una vez presentada la demanda, los distintos agentes demandados podrán a su vez presentar sus contra-informes, con la consiguiente disparidad de criterios entre los distintos informes presentados.

 

Para resolver esta contradicción, muchas veces se recurre a un nuevo perito designado directamente por el juzgado y que no tenga ningún tipo de relación con ninguna de las partes.

 

Con todos los informes redactados, se acude a juicio, donde todos los peritos tendrán que ratificar y defender su informe frente al de los contrarios. Tras esta prueba, será el juez el que tome la decisión final de la cuantía de la reclamación y a quién le corresponde pagarla.

 

Dada la complejidad del proceso, se ve de forma evidente la necesidad de que un informe pericial esté redactado por un técnico con conocimientos y experiencia amplios tanto en la materia objeto de la pericia como en las actuaciones procesales que se derivarán de la interposición de la demanda.

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